viernes, 24 de julio de 2009

ANOTACIONES NEGATIVAS

CIRCULAR ANOTACIONES NEGATIVAS:



FOLIOS DE VIDA PERSONAL CIVIL

Para ver la imagen completa de click sobre la misma.

Pagina 01




Pagina 02

EJERCITO DE COLOMBIA - COMERCIALES 2009

DISPOSICION No. 039/2003 FOLIOS DE VIDA

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
_____________

COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES



DISPOSICIÓN NÚMERO 039 de 2003

(28-JUL-2003)



Por la cual se establecen parámetros para el diligenciamiento y tramite de los documentos del proceso de evaluación y clasificación para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares aprobados por Resolución No. 1382 del 25 de Septiembre de 2001, la escala de valores e indicadores de que tratan los Artículos 30, 36 y 76 del Decreto 1799 de 2000.



T I T U L O I

EVALUACION
CAPITULO I
DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN Y NORMAS DE ELABORACIÓN

ARTICULO 1.- DOCUMENTOS DE EVALUACION: Los documentos del proceso de evaluación a que se refiere el Articulo 29 del Decreto 1799 de 2000 son los siguientes:

a. Formulario 1 Información básica de oficiales y suboficiales.

b. Formulario 2 Programa personal de desempeño en el cargo.

c. Formulario 3 Folio de Vida.

d. Formulario 4 Evaluación de oficiales y suboficiales.

ARTICULO 2.- NORMAS GENERALES DE ELABORACIÓN. - En la elaboración y tramite de todos los documentos de evaluación se observarán las siguientes normas:

a. Diligenciados a máquina, en computadora o a mano, en letra imprenta legible y utilizando tinta negra.

b. Se elaboran personalmente en original, por las autoridades evaluadoras, revisoras y demás, establecidas en la presente Disposición.
c. Usar redacción clara caracterizada por su precisión, concisión y sencillez, teniendo en cuenta las abreviaturas autorizadas para las Fuerzas Militares.

d. Utilizar el sistema arábigo de numeración.

e. Los formularios son timbrados en papel bond, tamaño oficio (32.5 x 22 cm).

f. Las anotaciones se referirán a las actividades desarrolladas exclusivamente, en el lapso que abarca la evaluación.

g. En los formularios no se aceptarán enmendaduras, tachones, ni borrones. Los que presenten defectos se consideran viciados de nulidad y serán devueltos para su nueva elaboración.

h. Por tratarse de documentos de carácter reservado, su conocimiento es exclusivo de las personas involucradas en su procesamiento. Para su reproducción debe tenerse en cuenta lo establecido en el numeral 6, capitulo IV del manual de seguridad militar FFMM 2-7 Restringido.


FORMULARIO 1

INFORMACIÓN BÁSICA OFICIALES Y SUBOFICIALES

ARTICULO 3.- NORMAS DE DILIGENCIAMIENTO.- En su elaboración, trámite y uso se aplican las siguientes normas:

a. Diligenciamiento

1. Es diligenciado por las Jefaturas o Dirección de Personal de los Comandos de Fuerza.

2. En los numerales 01 a 10, se registran los datos sobre “Información Personal” del oficial o suboficial correspondientes a grado, arma, cuerpo y especialidad, apellidos y nombres, lugar y fecha de nacimiento, cédula de ciudadanía, código militar, tiempo en el grado actual, estado civil, nombre y apellidos de la esposa o compañera permanente, número y edad de los hijos.

3. En los numerales 11 a 20, se registran los datos sobre “Información Profesional”, así:

a) En el numeral 11, cursos, especialidades militares y civiles adquiridas especificando su lugar y fecha.

b) En el numeral 12, tiempo de mando de tropas, embarque y/o vuelo, especificando número de meses de mando o de embarque, cantidad de millas navegadas y número de horas de vuelo.

c) En el numeral 13, clasificaciones obtenidas en las evaluaciones de los últimos cinco años, especificando el año y número de lista obtenida.

d) En el numeral 14, cargos principales y adicionales desempeñados durante los últimos tres años, especificando año, unidad y cargo.

e) En el numeral 15, situación administrativa pendiente de orden disciplinario, penal o de informativos administrativos.
f) En el numeral 16, aptitud psicofísica, determinando si presenta algún tipo de limitación para el servicio.

g) En el numeral 17, proyección del evaluado en el ultimo año de evaluación, tomada del Formulario “4”, teniendo en cuenta especificar en el numeral 18 la proyección a corto plazo en actividades de mando, administración, instrucción o profesorado, estado mayor o plana mayor y otros; de igual manera, en el numeral 19 a mediano plazo. Si se selecciona OTROS, se debe especificar en el numeral 20 el tipo de actividad recomendada.

h) En el numeral 21, lugar y fecha de elaboración del documento.

i) En el numeral 22, grado, postfirma y firma del Jefe o Director de Personal del Comando de la respectiva Fuerza.

b. Trámite

El Formulario”1” es tramitado por las jefaturas o direcciones de personal a la nueva unidad, junto con la copia de la orden administrativa de personal o disposición que ordena el traslado, antes que este se haga efectivo.

c. Uso

Permite conocer:

a) La situación personal y familiar del oficial o suboficial.

b) Las condiciones profesionales.

2. Permite asignar el cargo según la experiencia y especialidades adquiridas


FORMULARIO 2

PROGRAMA PERSONAL DE DESEMPEÑO EN EL CARGO

ARTICUL0 4. - NORMAS DE DILIGENCIAMIENTO.- En su elaboración, trámite y uso se aplican las siguientes normas:

a. Diligenciamiento

1. Debe ser diligenciado por la autoridad evaluadora una vez el evaluado reciba el cargo asignado.

2. Debe ser concertado entre el evaluado y el evaluador antes de su elaboración definitiva.

3. Es diligenciado cada vez que el evaluado cambie de cargo.

4. En el período de evaluación se pueden hacer adiciones o modificaciones de común acuerdo entre el evaluado y el evaluador.

5. Se registran en su totalidad los datos requeridos en el formulario, así:

a) Información del evaluado y evaluador.

1) En los numerales 01 a 04, grado, arma, cuerpo y especialidad, apellidos y nombres del evaluado, cédula de ciudadanía y código.

2) En los numerales 05 a 07, grado, cargo, apellidos y nombres del evaluador

3) En los numerales 08 a 10, unidad, cargo del evaluado y lapso evaluable.

b) Funciones y concertación de objetivos.

1) En el numeral 11, se relacionan las funciones y responsabilidades del cargo asignado al evaluado de acuerdo con lo estipulado en los manuales de funciones.

2) En el numeral 12, concertación de objetivos y logros a alcanzar estableciendo tareas, metas u objetivos institucionales que acordes con la naturaleza del cargo busca alcanzar el evaluado durante el período de evaluación, de manera tal que puedan resolver un problema significativo de la unidad o dependencia. Para el efecto, se deben tener en cuenta los objetivos anuales de la unidad, dependencia o repartición a la cual pertenece el evaluado, teniendo como referencia los indicadores de gestión.

En todos los casos, los objetivos corresponderán a los indicadores de gestión, cronogramas de trabajo o diagrama de seguimiento logros de objetivos acordados.

3) En los numerales 13 y 14, una vez concertado el numeral 12, el evaluado y el evaluador firman el documento, para significar que están de acuerdo.

4) En el numeral 15, se describen adiciones, modificaciones al programa y/o funciones adicionales de común acuerdo entre el evaluado y el evaluador. Debe incluirse la asignación de funciones por encargo.

5) En el numeral 16, el evaluador registra los objetivos y logros alcanzados por el evaluador al final del lapso. Los logros más significativos, así como el cumplimiento de los objetivos concertados, conlleva una anotación de mérito o de demérito, según sea el caso, que se registrará en el Folio de Vida y tendrá incidencia en la evaluación del indicador “Desempeño en el cargo”.

En caso de incumplimiento de los objetivos concertados por razones de fuerza mayor o caso fortuito, se debe especificar las causas que lo justifiquen.

6) En los numerales 17 y 18, evaluado y evaluador registran sus firmas al final del periodo de evaluación.

b. Trámite

1. El documento es conservado por el evaluador y tramitado junto con la evaluación anual a la autoridad revisora y comandos superiores.
2. En caso de traslado del evaluado antes de la fecha de la evaluación anual, éste formulario se diligencia en su totalidad y se remite junto con el folio de vida a la nueva unidad, repartición o dependencia.
c. Uso.

Este instrumento de evaluación es el documento básico para evaluar el desempeño en el cargo del evaluado y permite además:

1. Al evaluado.

a) Identificar sus funciones, responsabilidades, objetivos específicos, metas y planes.

b) Señalar cual es su nivel de compromiso para desarrollar actividades de beneficio institucional, relacionadas con el cumplimiento de la misión asignada a su unidad y bienestar del personal a su cargo.

c) Demostrar su iniciativa, creatividad y capacidad de planeamiento y ejecución.

2. Al evaluador.

a) Dirigir el cumplimiento de la misión dentro del concepto de administración por objetivos, estableciendo planes y cronogramas de trabajo.

b) Conocer las personas que están bajo su responsabilidad.

c) Delimitar el alcance de las funciones y responsabilidades del personal a su cargo.

d) Asignar equitativamente tareas, objetivos y metas.

e) Ejercer una acción orientadora para que en su elaboración, se proceda con realismo analizando el potencial humano y recursos disponibles.


FORMULARIO 3

FOLIO DE VIDA

ARTICULO 5.- NORMAS DE DILIGENCIAMIENTO.- En su elaboración, trámite y uso, además de las contempladas en el Artículo 2 de la presente disposición, se aplicarán las siguientes normas:

a. Diligenciamiento

1. Se registran en su totalidad los datos correspondientes a:

a) Identificación evaluado.

En los numerales 01 a 07, grado, arma, cuerpo y/o especialidad, apellidos y nombres del evaluado, cédula de ciudadanía y código, unidad u organización, año de evaluación y cargo asignado.


b) Registro actuaciones y desempeños significativos.

1) En el numeral 08, se registran de manera numerada, secuencial y cronológica, todas las anotaciones y conceptos, positivos o negativos de desempeño profesional y administrativo, especificando número de orden, día y mes.

2) En el numeral 09, se registran anotaciones y conceptos teniendo en cuenta lo siguiente:

(a) Anotación : corresponde a una acción positiva o negativa de la que se deja constancia y que no está enmarcada dentro de la escala de valoración, excepto la de Merito o Demérito.

(b) Toda anotación debe ser de carácter descriptivo, clara y precisa, fundamentada en hechos concretos y no en apreciaciones abstractas o subjetivas. Al final debe llevar la firma, postfirma, grado y cargo del evaluador. No tienen valor numérico y sirven para llamar la atención al evaluado de conductas impropias con el fin de ser corregidas, al igual que de resaltar acciones positivas en el instante que se presenten.

(c) Concepto : corresponde a un juicio elaborado con base a las anotaciones positivas o negativas en un lapso de tiempo mínimo mensual o bimestral de acuerdo al grado del evaluado.

(d) La Sustentación de un Concepto o Anotación, positiva o negativa se hará conforme al siguiente ejemplo:

ANOTACIÓN NEGATIVA CONDICIONES PERSONALES. Puntualidad. En la fecha llega retardado a la iniciación del servicio.

CONCEPTO POSITIVO DESEMPEÑO EN EL CARGO : Se destaco por su consagración al trabajo, además de su interés demostrado en la corrección de las observaciones y fallas y desempeño en sus funciones adicionales y encargos como administrador del Casino de Oficiales por ausencia del titular durante el presente mes.

(e) Los conceptos emitidos por el evaluador afectaran solo un indicador, y se harán observando la siguiente periodicidad :

(1) MENSUAL

Oficiales subalternos en los grados Subteniente o Teniente de Corbeta, Teniente o Teniente de Fragata, Capitán o Teniente de Navío.

Suboficiales en los grados Cabo Tercero, Cabo Segundo, Cabo Primero y Sargento Segundo en el Ejército o su equivalente en las otras Fuerzas.


(2) BIMESTRAL

Oficiales superiores en los grados Mayor o Capitán de Corbeta, Teniente Coronel o Capitán de Fragata, Coronel o Capitán de Navío.

Suboficiales en los grados Sargento Viceprimero, Sargento Primero y Sargento Mayor en el Ejército o su equivalente en las otras Fuerzas.

(f) El concepto del evaluador, de carácter positivo o negativo, según sea el caso, se elaborará con base en los “Factores” contemplados en el Articulo 12 de la presente disposición y afectará uno cualquiera de los indicadores establecidos en el Formulario 4 de Evaluación y Clasificación de Oficiales y Suboficiales.

(g) La afectación de los indicadores no podrá hacerse únicamente con base en la valoración de conceptos emitidos por el evaluador.

(h) Para hacer los registros en el folio de vida se debe tener en cuenta incluir:

(1) Anotaciones de desempeño: Todas aquellas que muestren la calidad del desempeño del Oficial o Suboficial, de conformidad con los indicadores y características del perfil profesional.

(2) Anotaciones Administrativas: Todas aquellas que reflejan las novedades de carácter administrativo del evaluado, sucedidas durante el periodo de evaluación tales como: presentaciones, traslados, permisos, vacaciones, licencias, comisiones y demás anotaciones de carácter obligatorio, indicadas en el Literal d. Articulo 33 del Decreto 1799 de 2000.

(3) El Concepto se debe elaborar por la autoridad evaluadora los 5 últimos días, dependiendo del periodo, mensual o bimestral.

(i) En el numeral 10, toda anotación o concepto, positivo o negativo, debe notificarse al evaluado, quien debe firmar el enterado anotando día y mes, teniendo en cuenta en caso de no estar de acuerdo con la anotación o concepto, colocar de su puño y letra la palabra “RECLAMO”, una vez haya firmado.

(j) En caso de reclamo, se procede conforme a lo establecido en los artículos 67 a 73 del Decreto 1799 de 2000.

b. Trámite

1. El evaluador conserva el folio de vida y en la fecha de las anotaciones lo presenta al evaluado para su notificación.

2. El folio de vida hace parte de los documentos del proceso de evaluación y como tal debe remitirse junto con el formulario de evaluación y clasificación a los Comandos de Fuerza.

3. En caso de traslado del evaluado antes de elaborar la evaluación anual, el Folio de Vida se envía a la nueva unidad o repartición, excepto en los casos estipulados en el Artículo 12 del Decreto 1799 de 2000.
c. Uso y características

1. En el folio se registran hechos, comportamientos o habilidades observadas.

2. Los registros deben consignarse en el folio de vida en la fecha en que se produzca o conozca el hecho.

3. El folio de vida es el único documento que soporta y sustenta la evaluación anual.


FORMULARIO 4

EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE OFICIALES Y SUBOFICIALES

ARTICULO 6.- NORMAS DE DILIGENCIAMIENTO.- En su elaboración, trámite y uso se aplican las siguientes normas:

a. Diligenciamiento:

1. Identificación evaluado.

a) En los numerales 01 al 06, se registra la información correspondiente a grado, arma, cuerpo y/o especialidad, apellidos y nombres, cédula de ciudadanía y código, unidad u organización y lapso evaluable.

b) En los numerales 07 a 10, se registra el tiempo de mando durante el lapso evaluable, indicando número de meses y días; tiempo de embarque en meses y días; número de millas navegadas y/o de horas de vuelo.

2. Identificación evaluador.

En los numerales 11 a 13, se registra grado, cargo, apellidos y nombres de la autoridad evaluadora.

3. Identificación revisor.

En los numerales 14 a 16, se registra grado, cargo, apellidos y nombres de la autoridad revisora.

4. Evaluación y sustentación.

a) En los numerales 17 a 22, el evaluador con base en las anotaciones del folio de vida y el programa personal de desempeño en el cargo, registra los niveles de calidad obtenidos en cada uno de los indicadores de los numerales 23 a 30, marcando con tinta, a mano, una “X” en la casilla correspondiente, teniendo en cuenta lo establecido para tal fin en los Artículos 35 y 36 del Decreto 1799 de 2000 y Artículo 7 de la presente disposición.

Para obtener el nivel de calidad de cada indicador, se contabilizaran los puntos a favor y en contra, resultado de las acciones positivas o negativas del evaluado, con base en la escala de valoración de acciones, establecida en el Artículo 8 de la presente disposición.

b) La sustentación se hace, enfatizando los indicadores evaluados con grado superior e inferior a BUENO, relacionando los puntos a favor o en contra que afecten cada indicador.

Ejemplo:

(a) El indicador “Condiciones personales” se evalúa con nota MUY BUENO en razón de los conceptos positivos No. 1, 4 y 10 que contabilizan seis (6) puntos a favor y la anotación de demérito No. 6 que contabiliza un (1) punto en contra. Resultado: Cinco (5) puntos a favor.

(b) El indicador “Ejercicio en el mando” se evalúa con nota REGULAR en razón de las anotaciones de demérito No. 2 y 3 que contabiliza dos (2) puntos en contra.

5. Proyección del evaluado.

a) En el numeral 32, el evaluador señala en la casilla correspondiente a mando, administración, instrucción o profesorado, estado mayor o plana mayor u otros, aquel desempeño en el cual considera que el evaluado tiene mayores posibilidades de éxito a corto plazo. Así mismo, en el numeral 33, la proyección recomendada a mediano plazo.

b) En el numeral 34, en el evento de seleccionar OTROS en la proyección del evaluado, se debe especificar el tipo de actividad recomendada.

c) En el numeral 35, se registra fecha, postfirma y firma del evaluador.

6. Notificación de la evaluación.

a) En los numerales 36 o 37, el evaluado debe marcar con una “X” si se encuentra conforme con la evaluación o reclama. En caso de reclamo, el evaluado debe interponerlo por escrito antes de tres (3) días hábiles.

b) En el numeral 38, el evaluado registra la fecha, postfirma y firma.

c) Si el evaluado se declara conforme con la evaluación, ésta se remite a la autoridad revisora para lo de su competencia y en este caso, no procede ninguna de las acciones determinadas en los numerales 39 a 50 del Formulario “4”.

7. Decisión reclamo evaluación.

Si la evaluación es objeto de reclamo, éste debe ser tramitado por el evaluado ante la autoridad evaluadora dentro de los términos establecidos. Una vez analizado el reclamo, el evaluador determina la decisión correspondiente.

a) En los numerales 39 o 40, el evaluador marca con una “X” si confirma la evaluación o la modifica. En caso de modificación, en el numeral 41 se hace la sustentación, especificando el indicador o indicadores afectados.

b) En el numeral 42, el evaluador registra la fecha, postfirma y firma.

8. Notificación reclamo evaluación.

a) Una vez leída la decisión del reclamo, en los numerales 43 o 44, el evaluado debe marcar con una “X” si se encuentra conforme con la decisión o apela. En caso de apelación, el evaluado debe interponerlo por escrito antes de tres (3) días hábiles.

b) En el numeral 45, el evaluado registra la fecha, postfirma y firma de notificación.

c) Si el evaluado se declara conforme con la decisión del reclamo, ésta se remite a la autoridad revisora para lo de su competencia y en este caso, no procede ninguna de las acciones determinadas en los numerales 46 a 50 del Formulario “4”.


9. Decisión apelación evaluación.

Si el evaluado no se encuentra conforme con la decisión del reclamo de la evaluación y determina hacer uso del recurso de apelación, éste debe ser tramitado por el evaluado ante la autoridad revisora dentro de los términos establecidos para el efecto. Una vez analizada la apelación, el revisor determina la decisión correspondiente.

a) En los numerales 46 o 47, el revisor marca con una “X” si confirma la evaluación o la modifica. En caso de modificarla, en el numeral 48 se hace la sustentación.

b) En el numeral 49, el revisor registra la fecha, postfirma y firma.

c) En el numeral 50, el evaluado registra la fecha, postfirma y firma.

De la decisión sobre la apelación de la evaluación tomada por la autoridad revisora, no procede recurso alguno.

10. Revisión y clasificación anual.

a) En el numeral 51 el revisor debe marcar con una “X” si se encuentra en acuerdo o desacuerdo con la evaluación. En caso de desacuerdo, en el numeral 52 el revisor debe hacer la sustentación especificando el indicador o indicadores de la evaluación que considera son objeto de modificación.

b) En el numeral 53, el revisor registra la clasificación, marcando con una “X” la lista seleccionada. En el numeral 54 la clasificación seleccionada, se registra en letras.

c) En el numeral 55, el revisor registra fecha, postfirma y firma.
11. Notificación de la clasificación.

a) Una vez leída la clasificación, en los numerales 56 o 57, el evaluado marca con una “X” si se declara conforme o reclama. En caso de reclamo debe interponerlo por escrito antes de tres (3) días hábiles.

b) En el numeral 58, el evaluado registra la fecha, postfirma y firma.

c) Si el evaluado se declara conforme con la clasificación, ésta se remite a la Jefatura de Personal respectiva para su envío a la Junta Clasificadora y en este caso, no procede ninguna de las acciones determinadas en los numerales 59 a 69 del Formulario “4”.

12. Decisión reclamo clasificación.

Si la clasificación es objeto de reclamo, éste debe ser tramitado por el evaluado ante la autoridad revisora dentro de los términos establecidos. Una vez analizado el reclamo, el revisor determina la decisión correspondiente.

a) En los numerales 59 o 60 el revisor debe marcar con una “X” si confirma la clasificación o la modifica. En caso de modificación, en el numeral 61 debe registrar la sustentación, especificando la nueva lista de clasificación determinada.

b) En el numeral 62, el revisor registra fecha, postfirma y firma.

13. Notificación decisión reclamo clasificación.

a) Una vez leída la decisión del reclamo de la clasificación, en los numerales 63 o 64, el evaluado marca con una “X” si se declara conforme o apela. En caso de apelación, debe interponerla por escrito antes de tres (3) días hábiles.

b) En el numeral 65, el evaluado registra fecha, postfirma y firma.

c) Si el evaluado se declara conforme con la decisión del reclamo de la clasificación, ésta se remite a la Jefatura de Personal respectiva con destino a la Junta Clasificadora para lo de su competencia y en este caso, no procede ninguna de las acciones determinadas en los numerales 66 a 69 del Formulario “4”.

14. Decisión apelación clasificación.

Si el evaluado no se encuentra conforme con la decisión del reclamo de la clasificación y determina hacer uso del recurso de apelación, éste debe ser tramitado por el evaluado ante la autoridad evaluadora de la autoridad revisora dentro de los términos establecidos para el efecto. Una vez analizada la apelación, el evaluador del revisor determina la decisión correspondiente, sobre la cual no procede recurso alguno.

En caso necesario, se dará aplicación a los artículos 21 y 23 del Decreto 1799 de 2000 para efectos de establecer autoridades evaluadoras o revisoras.
a) En los numerales 66 o 67 el evaluador del revisor marca con una “X” si confirma la clasificación o la modifica. En caso de modificación, en el numeral 68 debe registrar la sustentación, especificando la nueva lista de clasificación determinada.

b) En el numeral 69, el evaluador del revisor registra fecha, grado, cargo, postfirma y firma.


15. Decisión de la junta clasificadora.

a) En el numeral 70 se registra la decisión tomada por la junta clasificadora, especificando el año correspondiente al lapso de evaluación y clasificación; la ratificación de la clasificación en la lista seleccionada y el número de acta correspondiente a la reunión de la junta clasificadora.

b) En caso de modificación de la lista de clasificación seleccionada, en el numeral 71, se registra la decisión tomada por la junta clasificadora, especificando el año correspondiente al lapso de evaluación, el número de lista de clasificación que se modifica, el nuevo número de lista de clasificación seleccionado y el número de acta correspondiente a la reunión de la junta clasificadora.

c) En el numeral 72, se registra fecha, grado, cargo, postfirma y firma del secretario de la junta clasificadora.

b. Trámite:

El formulario una vez elaborado se tramita junto con los demás documentos de evaluación, a los Comandos de Fuerza para su revisión, registro, análisis y toma de decisiones.

c. Uso:

Establecer la clasificación anual y por ascenso del personal militar y demás aspectos considerados en este reglamento.

ARTICULO 7.- NIVELES DE CALIDAD - La evaluación del desempeño de cada uno de los Indicadores del Formulario “4”, se hará de conformidad con lo establecido en el Artículo 35 del Decreto 1799 de 2000, mediante el sistema de medición de niveles de calidad Excelente, Muy Bueno, Bueno, Regular y Deficiente, que resulte de la valoración de las acciones positivas y negativas realizadas por el evaluado durante el lapso de evaluación, teniendo en cuenta la escala de valores siguiente:

a. EXCELENTE: 10 ó más puntos a favor.
b. MUY BUENO: 5 a 9 puntos a favor.
c. BUENO: 0 a 4 puntos a favor.
c. REGULAR: 1 a 5 puntos en contra.
d. DEFICIENTE: 6 ó más puntos en contra.
e. NO OBSERVADO.

ARTICULO 8.- VALORACION DE LAS ACCIONES. Las acciones positivas o negativas que el personal de Oficiales y Suboficiales realice, reflejan puntos a favor o en contra, de conformidad con la escala numérica siguiente:


ACCIONES POSITIVAS


PUNTOS A FAVOR


1. Anotación de mérito
2. Felicitación colectiva por ceremonias militares, organización de eventos, conferencias, etc.(máximo cuatro (4), durante el periodo de evaluación).
3. Concepto positivo de la autoridad evaluadora.
4. Felicitación por aspectos diferentes a desempeño en operaciones o desempeño de funciones del cargo.
5. Felicitación por desempeño de funciones del cargo, otorgada por superior inmediato.
6. Felicitación por desempeño en operaciones militares, otorgada por superior inmediato.
7. Felicitación por desempeño de funciones del cargo, otorgada por comandos superiores al superior inmediato.
8. Felicitación por desempeño en operaciones militares, otorgada por comandos superiores al superior inmediato.
9. Felicitación por desempeño de funciones del cargo, otorgada por comandos de fuerza o escalones superiores.
10. Felicitación por desempeño en operaciones militares otorgada por comandos de fuerza o escalones superiores.
11. Culminación de carrera intermedia, técnica o tecnológica.
12. Culminación de carrera profesional.
13. Culminación de estudios de postgrado.
- Especialización
- Maestría
- Doctorado
14. Publicación de trabajos, temas o escritos elaborados.
15. Trabajos técnicos, tecnológicos, científicos o académicos con reconocimiento institucional o extrainstitucional.
16. Publicación de manuales, reglamentos o libros elaborados.
17. Primeros puestos cursos de ley:
- Graduado distinguido
- Graduado de honor
18. Condecoraciones militares extranjeras.
19. Condecoraciones militares nacionales
- Por servicios distinguidos a la institución militar
- Por mérito académico
- Por virtudes militares y profesionales de carácter excepcional (ordenes otorgadas por la Presidencia de la República)
- Al valor
- Por servicios distinguidos en orden publico
20. Distintivos militares reglamentados, otorgados por termino de curso o tiempo de permanencia.
21. Medallas, reconocimientos, condecoraciones otorgadas por entidades gubernamentales, particulares, civiles o privadas.
22. Jinetas de Buena Conducta
- Primera Jineta
- Segunda Jineta
- Tercera o mas Jinetas

PARAGRAFO 1. Las sanciones deben encontrarse en firme respaldadas por el respectivo fallo y las felicitaciones publicadas en documentos oficiales para poder ser incluidas en la evaluación.

PARAGRAFO 2. Los puntos a favor obtenidos por condecoraciones, jinetas de buena conducta, títulos académicos, y otros reconocimientos se sumaran única y exclusivamente dentro del periodo de evaluación en el que fueron otorgados.

PARÁGRAFO 3. Las condecoraciones militares extranjeras afectaran el indicador condiciones Profesionales.

PARÁGRAFO 4. Las condecoraciones militares nacionales afectaran el indicador ética militar excepto la otorgada por merito académico que afectara el indicador condiciones profesionales.

PARÁGRAFO 5. Las condecoraciones, medallas, reconocimientos, distinciones otorgados por entidades Oficiales, Particulares Y/O Instituciones Estatales o privadas afectaran el indicador Condiciones Profesionales por el liderazgo institucional, regional u operacional desarrollado y quedaran registradas y soportadas en el folio de vida mediante el respectivo Decreto, Resolución, Notas de estilo. Se aclara que las medallas no podrán ser portadas en el Uniforme por no ser de carácter militar.

PARÁGRAFO 6. Los Distintivos Militares reglamentados, otorgados por Unidades Operativas Mayores y Menores, Tácticas, Escuelas de Formación y Capacitación por termino de Cursos, o por tiempo de permanencia afectaran el indicador Condiciones Profesionales.

ARTICULO 9. - CLASIFICACIÓN.- Corresponde a la autoridad revisora establecer la clasificación de la evaluación, de conformidad con las normas estipuladas en la Sección “ A”, capitulo III, Titulo III del Decreto 1799 de 2000, dentro de las siguientes listas:

a. LISTA UNO. Son clasificados en lista UNO, quienes en su evaluación anual obtengan los indicadores evaluados entre bueno y Excelente, de los cuales como mínimo dos (2) en Excelente y dos en Muy bueno. De los indicadores en excelente uno (1) por lo menos ha de corresponder a “ Desempeño en el cargo”.

b. LISTA DOS. Son clasificados en lista DOS, quienes en su evaluación anual obtengan los indicadores entre Bueno y Excelente, de los cuales como mínimo cuatro (4) superiores a Bueno. De los Indicadores superiores a Bueno, uno(1) por lo menos ha de corresponder a “ Desempeño en el cargo”.

c. LISTA TRES. Son clasificados en lista TRES, quienes en su evaluación anual obtengan los Indicadores entre Bueno y Excelente, máximo uno (1) en Regular. Si el Indicador en Regular corresponde a “ Desempeño en el cargo”, se clasificará en lista CUATRO.

d. LISTA CUATRO. Son clasificados en lista CUATRO, quienes en su evaluación anual obtengan dos (2) Indicadores en Regular, o uno (1) en Deficiente.

e. LISTA CINCO. Son clasificados en lista CINCO, quienes en su evaluación anual obtengan tres (3) o más Indicadores en Regular, o dos (2) o mas en Deficiente.



PARAGRAFO.1- El personal clasificado en lista uno (1) deberá tener todos los indicadores evaluados. Se exceptúan para el personal de Suboficiales “Responsabilidad como evaluador y revisor”, de igual manera “Mando” para el personal del Cuerpo Administrativo.

PARÁGRAFO. 2- El personal clasificado en Lista (1) no podrá ser objeto de anotaciones o conceptos negativos durante el lapso evaluable.


CAPITULO II


INDICADORES

ARTICULO 10.- DEFINICIÓN. Los indicadores son un conjunto de factores que señalan las condiciones personales y profesionales, objeto de evaluación en los Oficiales y Suboficiales.



ARTICULO 11.- INDICADORES. Hacen parte del proceso de evaluación para oficiales y suboficiales los indicadores siguientes:


a. Condiciones personales.
b. Etica militar.
c. Condiciones profesionales.
d. Ejercicio del mando.
e. Competencia administrativa.
f. Desempeño en el cargo.
g. Responsabilidad como Evaluador.
h. Cultura física.



PARAGRAFO. 1- De los indicadores del proceso de evaluación para oficiales y suboficiales se pueden dejar de evaluar los correspondientes a: “ Ejercicio del mando”, y “Responsabilidad como evaluador y revisor”, cuando el evaluado no ejerce estas funciones, además “Cultura Física” en casos plenamente sustentados y justificados por la autoridad medico - laboral por incapacidad relativa y permanente o absoluta y temporal quedando consignada tal situación con su firma y sello en el Formato 3A Ficha Medica Prueba Física . Los demás indicadores son de evaluación obligatoria.

PARAGRAFO. 2- El indicador “Mando” hará referencia a la Subordinación de tropas en Unidades Terrestres, Aéreas y Navales. (Cdte. Escuadra, Sección, Reemplazante Pelotón, Cdte. Pelotón, Unidad Fundamental, Ejecutivo y Segundo Comandante de Unidad Táctica, Cdte. Unidad Táctica, Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante de Unidad Operativa Menor y Mayor, Cdte. Unidad Operativa Menor cuando lo ejerza un Oficial de Grado Coronel en el Ejercito Nacional y sus equivalentes en las demás Fuerzas).
PARAGRAFO. 3- En las Escuelas de Formación y Capacitación los Instructores podrán ser observados en el indicador “Mando” cuando se desempeñen como Comandantes de Curso.

ARTICULO 12.- FACTORES. Para la valoración de los indicadores establecidos para evaluar el personal de oficiales y suboficiales, se tendrán en cuenta los siguientes factores:


INDICADOR


a. Condiciones personales

____________________________
b. Ética Militar.

1. Honor

2. Lealtad


3. Valor




4. Abnegación

5. Honradez


6. Subordinación


7. Compañerismo


8. Veracidad.

9. Justicia

10. Respeto a la condición militar


c. Condiciones Profesionales.

____________________________
d. Ejercicio del mando.


____________________________
e. Competencia administrativa.



____________________________
f. Desempeño en el cargo.

____________________________
g. Responsabilidad como evaluador y revisor.


h. Cultura Física.


ARTICULO 13.- ESCALA DE PUNTAJE PARA DETERMINAR EL NIVEL DE CALIDAD FISICA. Para la evaluación del nivel de calidad física del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, se tendrá en cuenta la siguiente escala de puntaje:

100 o + % 10 puntos a favor
96-99 % 9 puntos a favor
92-95 % 8 puntos a favor
89-91 % 7 puntos a favor
86-88 % 6 puntos a favor
83-85 % 5 puntos a favor
80-82 % 4 puntos a favor
77-79 % 3 puntos a favor
74-76 % 2 puntos a favor
71-73 % 1 puntos a favor
70 % 0
67-69 % 1 punto en contra
64-66 % 2 puntos en contra
61-63 % 3 puntos en contra
58-60 % 4 puntos en contra
55-57 % 5 puntos en contra
52-54 % 6 puntos en contra
50-51 % 7 puntos en contra
48-49 % 8 puntos en contra
46-47 % 9 puntos en contra
45 o - % 10 puntos en contra
PARÁGRAFO 1. Cuando el evaluado sin causa justificada no presentare la prueba Física Bimestral, se entenderá que se encuentra en un 45% de su capacidad Física y por tal motivo esa será su valoración para ese bimestre.

PARÁGRAFO 2. Cuando el evaluado no presente alguno de los 3 ejercicios establecidos, deberá quedar consignado en el Formato 3A Ficha medica Prueba Física donde el médico con su firma deja constancia de tal situación, avalando la excusa de no presentación del ejercicio.

PARÁGRAFO 3. El personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas militares presentaran 6 pruebas físicas durante el transcurso del lapso anual evaluable o sea 1 y solamente 1 por Bimestre. No tendrá validez el hecho que se quieran presentar y registrar dos o mas pruebas en lapsos iguales o inferiores al bimestre.

PARÁGRAFO 4. Si por un caso plenamente justificado el Oficial o Suboficial no pudiese presentar un ejercicio se calificara como sigue: si presenta 2 ejercicios sobre 85%, si solamente presenta 1 ejercicio sobre el 80%.


TITULO II

ANEXOS

ARTICULO 14.- FORMULARIOS. Son parte del reglamento de Evaluación y Clasificación para las Fuerzas Militares, los formularios que se relacionan a continuación.

ANEXO “A”: FORMULARIO 1 INFORMACIÓN BÁSICA DE OFICIALES Y SUBOFICIALES

ANEXO “B” FORMULARIO 2 PROGRAMA PERSONAL DE DESEMPEÑO EN EL CARGO

ANEXO “C” FORMULARIO 3 FOLIO DE VIDA

ANEXO “D” FORMULARIO 4 EVALUACIÓN Y CLASIFICACION DE OFICIALES Y SUBOFICIALES

ANEXO “E” EVALUACION PRUEBA FISICA PARA OFICIALES Y SUBOFICIALES

ANEXO “F” AUTORIDADES EVALUADORAS Y REVISORAS

ARTICULO 15.- DEROGATORIA Y VIGENCIA. Esta disposición rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la disposición 041 del 09 de Noviembre de 2.001 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 28 JULIO de 2003



General JORGE ENRIQUE MORA RANGEL
Comandante General Fuerzas Militares

CIRCULAR ENTREGA EVALUACIONES 2008-2009

EJERCITO NACIONAL
JEFATURA DE DESARROLLO HUMANO
DIRECCIÓN DE PERSONAL


Bogotá D.C


No.__351442__/ MD-CGFM-CE-JEDEH-DIPER-HL-JC



CIRCULAR No.___000343__/


ASUNTO : Circular Normas de Evaluación, Recepción Folios de Vida personal Oficiales Suboficiales lapso 2008-2009 (Anexo Cronograma entrega)


AL : Señores
JEFE POTENCIAL HUMANO MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, JEFE DE PERSONAL COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES, AYUDANTIA GENERAL COMANDO DEL EJERCITO, UNIDADES OPERATIVAS MAYORES, UNIDADES OPERATIVAS MENORES, FUERZA DE TAREA CONJUNTA, UNIDADES TÁCTICAS, TROPAS EJERCITO, INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS, COMANDOS OPERATIVOS, CASA MILITAR.

Teniendo en cuenta que las Evaluaciones del personal de Oficiales, Suboficiales y Civiles, han presentado problemas de elaboración por desconocimiento de las normas vigentes tanto de los encargados de elaborarlos, como de quienes tienen la función de evaluadores y revisores, generando traumatismos administrativos; con el presente se envían a ese comando algunos apartes de los Decretos 1799 de 2000, Resolución No. 1382 del 25 de septiembre de 2001, Disposición 039 de 2003 , Ley 1104 de 2006 y Directiva de Personal No. 046 de 2008, con el propósito de que sean tenidas en cuenta en la elaboración de las evaluaciones, como preámbulo al cronograma para la recepción de los folios de vida del lapso evaluable 01 octubre de 2008 al 30 de septiembre de 2009 del personal de oficiales, lapso evaluable del 01 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009 del personal de suboficiales de la fuerza, los cuales deben ser entregados por los Señores Jefes de personal de las unidades operativas mayores y menores en la Sección Historias Laborales del Ejército, mediante oficio separado, por grados y en orden alfabético.



Lo expuesto considerando la responsabilidad de los Comandantes en todos los niveles, la evaluación y clasificación del personal bajo su mando, so pena de incurrir en falta disciplinaria y que los registros efectuados en el folio de vida deben ser enterados al evaluado el mismo día de su elaboración. Así mismo, los reclamos deben ser atendidos por la autoridad competente y dentro de los términos establecidos en el capitulo V del Decreto 1799 de 2000.

De igual manera, la información que revela el desempeño positivo o negativo del evaluado, debe ser significativa (afecte los deberes funcionales) y su registro es la anotación de hechos que afectan los indicadores del desempeño profesional del evaluado. (Art. 36 parágrafo 5 del decreto 1799 de 2000 “Toda acción u omisión de trascendencia, que se considere positiva o negativa debe tener respaldo en las anotaciones del folio de vida especificando el indicador afectado”).

REGISTRO Y DESEMPEÑO

01. Con base en lo anterior, en el numeral 08 del formulario No. 3, se registran las actuaciones y desempeños significativos, enumerando de manera secuencial y cronológica, las anotaciones, los conceptos positivos o negativos de desempeño profesional y administrativo, especificando número de orden, día y mes.

02. En ese orden de ideas, la ANOTACIÓN POSITIVA corresponde a una acción positiva de la que se deja constancia y que no esta enmarcada dentro de la escala de valoración, no tiene valor numérico y sirve para resaltar acciones positivas en el instante que se presenten.

03. La ANOTACIÓN DE MÉRITO O DE DEMÉRITO, registra concepto del evaluador sobre actuaciones positivas o negativas que afectan la función del evaluado, de las que se deja constancia, estando enmarcadas dentro de la escala de valoración prevista en el artículo 8 de la disposición No. 039 de 2003, sabiendo que de acuerdo con la Sentencia 1076 de 2002 de la Corte Constitucional, en el folio de vida no se consignan anotaciones negativas, entendiéndose por tales, los llamados de atención por escrito los cuales se declaran inconstitucionales.

Por lo anterior se recomienda abstenerse de realizarlos bajo esa denominación y tener en cuenta lo siguiente:

· si el hecho se considera falta disciplinaria debe de iniciarse la investigación, registrar su apertura en el folio y su resultado de acuerdo al fallo debidamente elaborado.
· Existen conductas que si ameritan el registro de una anotación de demerito a lo cual debe recurrirse en última instancia, luego de haberse utilizado los correctivos para encausar la disciplina militar (Art. 66 Cap. III Titulo IV ley 836/03)
· Como respaldo a cualquier concepto negativo o anotación de demerito, deben anexarse en el folio de vida los soportes que demuestren la conducta así calificada. (fallos disciplinarios, memorandos, informes etc.)
· Estas anotaciones deben de ser notificadas al evaluado el mismo día en que se ocasionen y en caso de ser reclamadas, darse el trámite correspondiente. (Art. 69 Decreto 1799 del 2000).
04. CONCEPTO: corresponde a un juicio elaborado con base a los registros de las acciones positivas o negativas en un lapso de tiempo mínimo mensual o bimestral de acuerdo al grado del evaluado.

05. Ejemplos de sustentación : CONCEPTO POSITIVO DESEMPEÑO EN EL CARGO: CORRECCION DE OBSERVACIONES Y FALLAS, se destaco por su consagración al trabajo, además de su interés demostrado en la corrección de las observaciones y fallas en el desempeño de sus funciones adicionales y encargos como administrador del casino de Oficiales por ausencia del titular durante el presente mes. CONCEPTO NEGATIVO CONDICIONES PERSONALES: PUNTUALIDAD A LOS ACTOS DEL SERVICIO Y/O PRESENTACIONES, Su constante impuntualidad en el cumplimiento del horario laboral y comportamiento descortés con los usuarios, esta afectando el deber funcional de la oficina. ANOTACION DE DEMÈRITO ÈTICA MILITAR: PRESENTACION PERSONAL, Su presentación personal, uso del uniforme y porte militar no se ajustan a las disposiciones reglamentarias vigentes, lo que genera mala imagen de la institución entre la población civil.

06. Tener en cuenta que los conceptos solo deben ser emitidos por el evaluador y su registro debe hacerse en los 5 últimos días del mes y afectaran solo un indicador, y se harán observando la siguiente periodicidad: MENSUAL: Oficiales de grado (ST .TE. CT) Suboficiales de grados (C3, CS, CP, SS), BIMESTRAL: Oficiales de grado (MY. TC. CO) Suboficiales de grados (SV, SP, SM). EL SARGENTO MAYOR DE COMANDO, no debe llevársele folio de vida, sino conceptos bimestrales o semestrales emitidos por los comandantes de unidad táctica, operativa menor o unidad operativa mayor de acuerdo con su gestión.

07. La afectación de los indicadores no podrá hacerse únicamente con base en la valoración de conceptos emitidos por el evaluador, si no también con felicitaciones y/o anotaciones de Mérito.

08. En el numeral 10, todo registro de carácter positivo o negativo, debe notificarse al evaluado, quien debe firmar el enterado anotando día y mes, teniendo en cuenta que en caso de no estar de acuerdo, se exprese esta manifestación por escrito colocando en frente de su puño y letra la palabra “reclamo”, seguido de su firma. Los registros deben consignarse en la Evaluación en la fecha que se produzca o conozca el hecho. En el trámite de los reclamos se seguirá por parte del evaluador, el procedimiento establecido en el Capitulo V, artículos 67 a 73 del decreto 1799 del 2000. Deben ser anexados a la evaluación los oficios de los reclamos y apelaciones del evaluado, así como lo decidido por el evaluador y revisor

09. Las condecoraciones, medallas, reconocimientos, distinciones otorgados por entidades oficiales, particulares y/o instituciones estatales o privadas afectaran el indicador CONDICIONES PROFESIONALES por el liderazgo institucional, regional u operacional desarrollado y quedaran registradas y soportadas en la Evaluación mediante el respectivo Decreto, Resolución o notas de estilo. Se aclara que las medallas no podrán ser portadas en el uniforme de no ser de carácter militar y su valor es de dos (2) puntos.

10. Las condecoraciones militares extranjeras afectaran el indicador CONDICIONES PROFESIONALES.

11. Las condecoraciones Militares Nacionales afectaran el indicador ÉTICA MILITAR, excepto la otorgada por mèrito académico que afectara el indicador CONDICIONES PROFESIONALES.

12. Los distintivos militares reglamentados, otorgados por unidades operativas mayores, menores, tácticas, escuelas de formación y capacitación por término de curso o por tiempo de permanencia afectaran el indicador de CONDICIONES PROFESIONALES.

13. Las sanciones deben encontrarse en firme (debidamente ejecutoriadas) y respaldadas por el respectivo fallo y las felicitaciones publicadas en documentos Oficiales para poder ser incluidas en la Evaluación.

14. Los puntos a favor obtenidos por condecoraciones, jinetas de buena conducta, títulos académicos y otros reconocimientos se sumaran única y exclusivamente dentro del periodo de evaluación en el que fueron otorgados.

15. Los requisitos para ser clasificado en lista Uno (1) son: A) debe tener todos los indicadores evaluados; se exceptúan para el personal de Suboficiales “Responsabilidad como Evaluador y Revisor”, de igual manera “Mando” para el personal del cuerpo administrativo. B) Debe tener todos los indicadores entre Bueno y Excelente. C) Debe tener mínimo dos (2) indicadores en Excelente y dos (2) en Muy Bueno. De los Indicadores en Excelente Uno (1) por lo menos ha de corresponder a “Desempeño en el Cargo”. D) No podrá ser objeto de llamadas de atención, anotaciones o conceptos negativos durante el lapso evaluable. Así mismo los indicadores que sean evaluados en BUENO deben estar sustentados con las anotaciones del formulario No.03 la cual debe reflejar como mínimo un concepto o anotación de merito. TODOS LOS INDICADORES DEBEN ESTAR CONCEPTUADOS Y EVALUADOS

16. Los requisitos para ser clasificados en lista dos (2) son: A) quienes en su evaluación anual obtengan los indicadores entre “Bueno y Excelente”, de los cuales como mínimo cuatro (4) superiores a “Bueno”. De los indicadores superiores a “Bueno”, uno (1) por lo menos ha de corresponder a “Desempeño en el Cargo”.

17. Los requisitos para ser clasificados en lista tres (3) son: A) quienes en su evaluación anual obtengan los indicadores entre “Bueno y Excelente”, máximo un (1) indicador en Regular. Si el indicador en “Regular” corresponde a desempeño en el cargo se clasificará en lista CUATRO (4).

18. Se clasifican en lista CUATRO (4), quienes en su evaluación anual obtengan dos (2) indicadores en “Regular”, o uno (1) en “Deficiente” o el indicador “Desempeño en el Cargo” en regular.

19. Son clasificados en lista CINCO (5), quienes en su evaluación anual obtengan tres (3) o más indicadores en “Regular” o dos (2) o más indicadores en “Deficiente” o quienes hayan sido clasificados durante dos (2) años consecutivos en lista CUATRO (4).

· las listas cuatro (4) y cinco (5), no deben estar sujetas al cronograma de entrega, estas deben enviarse de forma inmediata al cierre del lapso anual (01-ago – 01-nov), o un mes después al término del periodo de prueba.

20. A los Oficiales y Suboficiales del Cuerpo Administrativos no se evaluara el indicador “Ejercicio del Mando”, y a los Suboficiales el indicador “Responsabilidad como Evaluador y Revisor”. Las únicas causales de no presentar la prueba física es tener excusa médica y en algunas ocasiones por encontrarse en el área de Operaciones; motivos que deben ser registrados en el formulario No. 3.

21. Se debe hacer el registro de la Cultura Física bimestralmente para todo el personal sin excepción. (Cuando no se pueda presentar debe quedar registrado en la Evaluación el motivo. Sí es por excusa médica se debe anexar fotocopia en la Evaluación... las damas embarazadas concepto médico).

22. Cuando el evaluado este agregado o en comisión se debe solicitar los conceptos de su desempeño por escrito.

23. Para el personal hospitalizado por (2) o más meses la Dirección o Jefatura rinde un informe al Comando de la Unidad Táctica de donde es orgánico sobre su desempeño, tratamiento, conducta, fecha en la que termino la hospitalización o tratamiento.

24. Las felicitaciones o sanciones deben quedar sustentadas con la Orden del Día, Articulo y /o los respectivos fallos. (Con el fin de tener un sustento jurídico en caso de posteriores reclamos. Etc.)

25. Las Unidades son responsables de cerrar los folios de vida del personal que sale a curso, estos deben enviarse a la sección de Historias Laborales en sobre debidamente cerrado. (especial cursos de ascenso y comisiones al exterior).

26. Los conceptos subjetivos dan pie a dualidad. (Excelente su trabajo pero debe mejorar). Esto no se debe presentar.

27. Los Subtenientes y Cabos Terceros deben ser evaluados y clasificados al termino del primer (1) año de prueba. Se debe tener en cuenta lo que a la letra dice en la Ley 1104 del 13 de Diciembre de 2006 “Artículo 35. período de prueba. los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares ingresarán al escalafón en período de prueba por el término de un (1) año durante el cual serán evaluados para apreciar su eficiencia, adaptación y condiciones para el servicio y podrán ser retirados en cualquier momento cuando se evidencie deficiencia, falta de adaptación y/o de condiciones para el desempeño en el cargo o servicio, o a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento del período de prueba.

28. A la Junta Clasificadora deben enviar la Evaluación cerrada y evaluada en lista Cuatro (4) o Cinco (5) anexando el Concepto de Idoneidad y los soportes respectivos. Pasados los treinta (30) días al vencimiento del Periodo de Prueba, el Oficial y/o Suboficial continuara al Servicio de la Fuerza.

29. Se debe obrar con justicia y carácter, para evitar los “Reclamos” (Violación al debido proceso o reclamos que no son procedentes).

30. Algunos evaluadores denotan negligencia para efectuar los conceptos (repetición de los conceptos como si tuvieran un formato de ellos y dejan de valorar indicadores en el lapso).

31. No existe pulcritud ni revisión en la elaboración de los datos de los formatos. (nombres errados, siglas que no existen, códigos que le faltan números).

32. Tener en cuenta sobre la competencia de las autoridades evaluadoras y revisoras (Subtenientes no pueden evaluar a los Sargentos Segundos, los Oficiales no pueden ser evaluadores en otro mayor jerarquía, el personal de suboficiales no pueden hacer las veces de evaluado y evaluador).

33. Se deben registrar todas la anotaciones administrativas (destinación Vacaciones, Permisos, Licencias, Excusas de servicio, Revistas de Inspección, Presentaciones, Imposición de Medallas, Condecoraciones, participación en eventos deportivos, Culturales, Interventorias, ascensos, Investigaciones Disciplinarias, Administrativas, Juntas Médicas).

34. Los formularios de evaluación pueden ser diligenciados a maquina, en computador o a mano en letra imprenta legible y utilizando tinta negra. No se aceptan enmendaduras, tachones, ni borrones. Los que presenten defectos se consideran viciados de nulidad y serán devueltos inmediatamente para su nueva elaboración.

35. Cuando se presenten reclamos por las anotaciones se deben llenar las casillas de sustentación de los reclamos y se deben notificar los fallos de los reclamos.

36. La evaluación se debe cerrar y evaluar por:

a) iniciar los Cursos de Ley
b) salir a comisión permanente del servicio
c) Sesenta (60) días antes de cumplir antigüedad para ascenso
d) estar dentro del año de observación y no dar muestras de mejoría (este se puede evaluar antes de cumplir el año de prueba)
e) traslado del evaluado, evaluador o revisor treinta (30) días antes del cierre
f) separación temporal, suspensión provisional o suspensión en funciones.

37. La sustentación se hace, enfatizando los indicadores evaluados con grado superior e inferior a BUENO, relacionando los puntos a favor o en contra que afecten cada indicador. Además se debe tener especial cuidado que los indicadores que haga mención y estén de acuerdo con los numerales allí relacionados.

INSTRUCCIONES DE COORDINACION
. Se debe dar estricto cumplimiento al cronograma fin evitar traumatismos recepción folios de vida de las unidades.
. Por un folio de vida mal diligenciado, se devolverá no solo este si no el resto de folios de vida de la Unidad esto con el fin de evitar novedades faltantes.
. Los folios deben ser entregados por grados en orden alfabético con su respectivo oficio para facilitar la recepción.
. Se debe tener en cuenta que las notificaciones de cambio de lista deben ser enviadas a la sección de historias laborales para continuar y concluir el proceso administrativo de la Junta Clasificadora.