viernes, 24 de julio de 2009

CIRCULAR ENTREGA EVALUACIONES 2008-2009

EJERCITO NACIONAL
JEFATURA DE DESARROLLO HUMANO
DIRECCIÓN DE PERSONAL


Bogotá D.C


No.__351442__/ MD-CGFM-CE-JEDEH-DIPER-HL-JC



CIRCULAR No.___000343__/


ASUNTO : Circular Normas de Evaluación, Recepción Folios de Vida personal Oficiales Suboficiales lapso 2008-2009 (Anexo Cronograma entrega)


AL : Señores
JEFE POTENCIAL HUMANO MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, JEFE DE PERSONAL COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES, AYUDANTIA GENERAL COMANDO DEL EJERCITO, UNIDADES OPERATIVAS MAYORES, UNIDADES OPERATIVAS MENORES, FUERZA DE TAREA CONJUNTA, UNIDADES TÁCTICAS, TROPAS EJERCITO, INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS, COMANDOS OPERATIVOS, CASA MILITAR.

Teniendo en cuenta que las Evaluaciones del personal de Oficiales, Suboficiales y Civiles, han presentado problemas de elaboración por desconocimiento de las normas vigentes tanto de los encargados de elaborarlos, como de quienes tienen la función de evaluadores y revisores, generando traumatismos administrativos; con el presente se envían a ese comando algunos apartes de los Decretos 1799 de 2000, Resolución No. 1382 del 25 de septiembre de 2001, Disposición 039 de 2003 , Ley 1104 de 2006 y Directiva de Personal No. 046 de 2008, con el propósito de que sean tenidas en cuenta en la elaboración de las evaluaciones, como preámbulo al cronograma para la recepción de los folios de vida del lapso evaluable 01 octubre de 2008 al 30 de septiembre de 2009 del personal de oficiales, lapso evaluable del 01 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009 del personal de suboficiales de la fuerza, los cuales deben ser entregados por los Señores Jefes de personal de las unidades operativas mayores y menores en la Sección Historias Laborales del Ejército, mediante oficio separado, por grados y en orden alfabético.



Lo expuesto considerando la responsabilidad de los Comandantes en todos los niveles, la evaluación y clasificación del personal bajo su mando, so pena de incurrir en falta disciplinaria y que los registros efectuados en el folio de vida deben ser enterados al evaluado el mismo día de su elaboración. Así mismo, los reclamos deben ser atendidos por la autoridad competente y dentro de los términos establecidos en el capitulo V del Decreto 1799 de 2000.

De igual manera, la información que revela el desempeño positivo o negativo del evaluado, debe ser significativa (afecte los deberes funcionales) y su registro es la anotación de hechos que afectan los indicadores del desempeño profesional del evaluado. (Art. 36 parágrafo 5 del decreto 1799 de 2000 “Toda acción u omisión de trascendencia, que se considere positiva o negativa debe tener respaldo en las anotaciones del folio de vida especificando el indicador afectado”).

REGISTRO Y DESEMPEÑO

01. Con base en lo anterior, en el numeral 08 del formulario No. 3, se registran las actuaciones y desempeños significativos, enumerando de manera secuencial y cronológica, las anotaciones, los conceptos positivos o negativos de desempeño profesional y administrativo, especificando número de orden, día y mes.

02. En ese orden de ideas, la ANOTACIÓN POSITIVA corresponde a una acción positiva de la que se deja constancia y que no esta enmarcada dentro de la escala de valoración, no tiene valor numérico y sirve para resaltar acciones positivas en el instante que se presenten.

03. La ANOTACIÓN DE MÉRITO O DE DEMÉRITO, registra concepto del evaluador sobre actuaciones positivas o negativas que afectan la función del evaluado, de las que se deja constancia, estando enmarcadas dentro de la escala de valoración prevista en el artículo 8 de la disposición No. 039 de 2003, sabiendo que de acuerdo con la Sentencia 1076 de 2002 de la Corte Constitucional, en el folio de vida no se consignan anotaciones negativas, entendiéndose por tales, los llamados de atención por escrito los cuales se declaran inconstitucionales.

Por lo anterior se recomienda abstenerse de realizarlos bajo esa denominación y tener en cuenta lo siguiente:

· si el hecho se considera falta disciplinaria debe de iniciarse la investigación, registrar su apertura en el folio y su resultado de acuerdo al fallo debidamente elaborado.
· Existen conductas que si ameritan el registro de una anotación de demerito a lo cual debe recurrirse en última instancia, luego de haberse utilizado los correctivos para encausar la disciplina militar (Art. 66 Cap. III Titulo IV ley 836/03)
· Como respaldo a cualquier concepto negativo o anotación de demerito, deben anexarse en el folio de vida los soportes que demuestren la conducta así calificada. (fallos disciplinarios, memorandos, informes etc.)
· Estas anotaciones deben de ser notificadas al evaluado el mismo día en que se ocasionen y en caso de ser reclamadas, darse el trámite correspondiente. (Art. 69 Decreto 1799 del 2000).
04. CONCEPTO: corresponde a un juicio elaborado con base a los registros de las acciones positivas o negativas en un lapso de tiempo mínimo mensual o bimestral de acuerdo al grado del evaluado.

05. Ejemplos de sustentación : CONCEPTO POSITIVO DESEMPEÑO EN EL CARGO: CORRECCION DE OBSERVACIONES Y FALLAS, se destaco por su consagración al trabajo, además de su interés demostrado en la corrección de las observaciones y fallas en el desempeño de sus funciones adicionales y encargos como administrador del casino de Oficiales por ausencia del titular durante el presente mes. CONCEPTO NEGATIVO CONDICIONES PERSONALES: PUNTUALIDAD A LOS ACTOS DEL SERVICIO Y/O PRESENTACIONES, Su constante impuntualidad en el cumplimiento del horario laboral y comportamiento descortés con los usuarios, esta afectando el deber funcional de la oficina. ANOTACION DE DEMÈRITO ÈTICA MILITAR: PRESENTACION PERSONAL, Su presentación personal, uso del uniforme y porte militar no se ajustan a las disposiciones reglamentarias vigentes, lo que genera mala imagen de la institución entre la población civil.

06. Tener en cuenta que los conceptos solo deben ser emitidos por el evaluador y su registro debe hacerse en los 5 últimos días del mes y afectaran solo un indicador, y se harán observando la siguiente periodicidad: MENSUAL: Oficiales de grado (ST .TE. CT) Suboficiales de grados (C3, CS, CP, SS), BIMESTRAL: Oficiales de grado (MY. TC. CO) Suboficiales de grados (SV, SP, SM). EL SARGENTO MAYOR DE COMANDO, no debe llevársele folio de vida, sino conceptos bimestrales o semestrales emitidos por los comandantes de unidad táctica, operativa menor o unidad operativa mayor de acuerdo con su gestión.

07. La afectación de los indicadores no podrá hacerse únicamente con base en la valoración de conceptos emitidos por el evaluador, si no también con felicitaciones y/o anotaciones de Mérito.

08. En el numeral 10, todo registro de carácter positivo o negativo, debe notificarse al evaluado, quien debe firmar el enterado anotando día y mes, teniendo en cuenta que en caso de no estar de acuerdo, se exprese esta manifestación por escrito colocando en frente de su puño y letra la palabra “reclamo”, seguido de su firma. Los registros deben consignarse en la Evaluación en la fecha que se produzca o conozca el hecho. En el trámite de los reclamos se seguirá por parte del evaluador, el procedimiento establecido en el Capitulo V, artículos 67 a 73 del decreto 1799 del 2000. Deben ser anexados a la evaluación los oficios de los reclamos y apelaciones del evaluado, así como lo decidido por el evaluador y revisor

09. Las condecoraciones, medallas, reconocimientos, distinciones otorgados por entidades oficiales, particulares y/o instituciones estatales o privadas afectaran el indicador CONDICIONES PROFESIONALES por el liderazgo institucional, regional u operacional desarrollado y quedaran registradas y soportadas en la Evaluación mediante el respectivo Decreto, Resolución o notas de estilo. Se aclara que las medallas no podrán ser portadas en el uniforme de no ser de carácter militar y su valor es de dos (2) puntos.

10. Las condecoraciones militares extranjeras afectaran el indicador CONDICIONES PROFESIONALES.

11. Las condecoraciones Militares Nacionales afectaran el indicador ÉTICA MILITAR, excepto la otorgada por mèrito académico que afectara el indicador CONDICIONES PROFESIONALES.

12. Los distintivos militares reglamentados, otorgados por unidades operativas mayores, menores, tácticas, escuelas de formación y capacitación por término de curso o por tiempo de permanencia afectaran el indicador de CONDICIONES PROFESIONALES.

13. Las sanciones deben encontrarse en firme (debidamente ejecutoriadas) y respaldadas por el respectivo fallo y las felicitaciones publicadas en documentos Oficiales para poder ser incluidas en la Evaluación.

14. Los puntos a favor obtenidos por condecoraciones, jinetas de buena conducta, títulos académicos y otros reconocimientos se sumaran única y exclusivamente dentro del periodo de evaluación en el que fueron otorgados.

15. Los requisitos para ser clasificado en lista Uno (1) son: A) debe tener todos los indicadores evaluados; se exceptúan para el personal de Suboficiales “Responsabilidad como Evaluador y Revisor”, de igual manera “Mando” para el personal del cuerpo administrativo. B) Debe tener todos los indicadores entre Bueno y Excelente. C) Debe tener mínimo dos (2) indicadores en Excelente y dos (2) en Muy Bueno. De los Indicadores en Excelente Uno (1) por lo menos ha de corresponder a “Desempeño en el Cargo”. D) No podrá ser objeto de llamadas de atención, anotaciones o conceptos negativos durante el lapso evaluable. Así mismo los indicadores que sean evaluados en BUENO deben estar sustentados con las anotaciones del formulario No.03 la cual debe reflejar como mínimo un concepto o anotación de merito. TODOS LOS INDICADORES DEBEN ESTAR CONCEPTUADOS Y EVALUADOS

16. Los requisitos para ser clasificados en lista dos (2) son: A) quienes en su evaluación anual obtengan los indicadores entre “Bueno y Excelente”, de los cuales como mínimo cuatro (4) superiores a “Bueno”. De los indicadores superiores a “Bueno”, uno (1) por lo menos ha de corresponder a “Desempeño en el Cargo”.

17. Los requisitos para ser clasificados en lista tres (3) son: A) quienes en su evaluación anual obtengan los indicadores entre “Bueno y Excelente”, máximo un (1) indicador en Regular. Si el indicador en “Regular” corresponde a desempeño en el cargo se clasificará en lista CUATRO (4).

18. Se clasifican en lista CUATRO (4), quienes en su evaluación anual obtengan dos (2) indicadores en “Regular”, o uno (1) en “Deficiente” o el indicador “Desempeño en el Cargo” en regular.

19. Son clasificados en lista CINCO (5), quienes en su evaluación anual obtengan tres (3) o más indicadores en “Regular” o dos (2) o más indicadores en “Deficiente” o quienes hayan sido clasificados durante dos (2) años consecutivos en lista CUATRO (4).

· las listas cuatro (4) y cinco (5), no deben estar sujetas al cronograma de entrega, estas deben enviarse de forma inmediata al cierre del lapso anual (01-ago – 01-nov), o un mes después al término del periodo de prueba.

20. A los Oficiales y Suboficiales del Cuerpo Administrativos no se evaluara el indicador “Ejercicio del Mando”, y a los Suboficiales el indicador “Responsabilidad como Evaluador y Revisor”. Las únicas causales de no presentar la prueba física es tener excusa médica y en algunas ocasiones por encontrarse en el área de Operaciones; motivos que deben ser registrados en el formulario No. 3.

21. Se debe hacer el registro de la Cultura Física bimestralmente para todo el personal sin excepción. (Cuando no se pueda presentar debe quedar registrado en la Evaluación el motivo. Sí es por excusa médica se debe anexar fotocopia en la Evaluación... las damas embarazadas concepto médico).

22. Cuando el evaluado este agregado o en comisión se debe solicitar los conceptos de su desempeño por escrito.

23. Para el personal hospitalizado por (2) o más meses la Dirección o Jefatura rinde un informe al Comando de la Unidad Táctica de donde es orgánico sobre su desempeño, tratamiento, conducta, fecha en la que termino la hospitalización o tratamiento.

24. Las felicitaciones o sanciones deben quedar sustentadas con la Orden del Día, Articulo y /o los respectivos fallos. (Con el fin de tener un sustento jurídico en caso de posteriores reclamos. Etc.)

25. Las Unidades son responsables de cerrar los folios de vida del personal que sale a curso, estos deben enviarse a la sección de Historias Laborales en sobre debidamente cerrado. (especial cursos de ascenso y comisiones al exterior).

26. Los conceptos subjetivos dan pie a dualidad. (Excelente su trabajo pero debe mejorar). Esto no se debe presentar.

27. Los Subtenientes y Cabos Terceros deben ser evaluados y clasificados al termino del primer (1) año de prueba. Se debe tener en cuenta lo que a la letra dice en la Ley 1104 del 13 de Diciembre de 2006 “Artículo 35. período de prueba. los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares ingresarán al escalafón en período de prueba por el término de un (1) año durante el cual serán evaluados para apreciar su eficiencia, adaptación y condiciones para el servicio y podrán ser retirados en cualquier momento cuando se evidencie deficiencia, falta de adaptación y/o de condiciones para el desempeño en el cargo o servicio, o a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento del período de prueba.

28. A la Junta Clasificadora deben enviar la Evaluación cerrada y evaluada en lista Cuatro (4) o Cinco (5) anexando el Concepto de Idoneidad y los soportes respectivos. Pasados los treinta (30) días al vencimiento del Periodo de Prueba, el Oficial y/o Suboficial continuara al Servicio de la Fuerza.

29. Se debe obrar con justicia y carácter, para evitar los “Reclamos” (Violación al debido proceso o reclamos que no son procedentes).

30. Algunos evaluadores denotan negligencia para efectuar los conceptos (repetición de los conceptos como si tuvieran un formato de ellos y dejan de valorar indicadores en el lapso).

31. No existe pulcritud ni revisión en la elaboración de los datos de los formatos. (nombres errados, siglas que no existen, códigos que le faltan números).

32. Tener en cuenta sobre la competencia de las autoridades evaluadoras y revisoras (Subtenientes no pueden evaluar a los Sargentos Segundos, los Oficiales no pueden ser evaluadores en otro mayor jerarquía, el personal de suboficiales no pueden hacer las veces de evaluado y evaluador).

33. Se deben registrar todas la anotaciones administrativas (destinación Vacaciones, Permisos, Licencias, Excusas de servicio, Revistas de Inspección, Presentaciones, Imposición de Medallas, Condecoraciones, participación en eventos deportivos, Culturales, Interventorias, ascensos, Investigaciones Disciplinarias, Administrativas, Juntas Médicas).

34. Los formularios de evaluación pueden ser diligenciados a maquina, en computador o a mano en letra imprenta legible y utilizando tinta negra. No se aceptan enmendaduras, tachones, ni borrones. Los que presenten defectos se consideran viciados de nulidad y serán devueltos inmediatamente para su nueva elaboración.

35. Cuando se presenten reclamos por las anotaciones se deben llenar las casillas de sustentación de los reclamos y se deben notificar los fallos de los reclamos.

36. La evaluación se debe cerrar y evaluar por:

a) iniciar los Cursos de Ley
b) salir a comisión permanente del servicio
c) Sesenta (60) días antes de cumplir antigüedad para ascenso
d) estar dentro del año de observación y no dar muestras de mejoría (este se puede evaluar antes de cumplir el año de prueba)
e) traslado del evaluado, evaluador o revisor treinta (30) días antes del cierre
f) separación temporal, suspensión provisional o suspensión en funciones.

37. La sustentación se hace, enfatizando los indicadores evaluados con grado superior e inferior a BUENO, relacionando los puntos a favor o en contra que afecten cada indicador. Además se debe tener especial cuidado que los indicadores que haga mención y estén de acuerdo con los numerales allí relacionados.

INSTRUCCIONES DE COORDINACION
. Se debe dar estricto cumplimiento al cronograma fin evitar traumatismos recepción folios de vida de las unidades.
. Por un folio de vida mal diligenciado, se devolverá no solo este si no el resto de folios de vida de la Unidad esto con el fin de evitar novedades faltantes.
. Los folios deben ser entregados por grados en orden alfabético con su respectivo oficio para facilitar la recepción.
. Se debe tener en cuenta que las notificaciones de cambio de lista deben ser enviadas a la sección de historias laborales para continuar y concluir el proceso administrativo de la Junta Clasificadora.

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